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José María Cruz. Y las más de 400 multas de Zona Azul #6.048

El pensionista se negaba a pagar a principios de la década de 1990, argumentando incumplimiento de la normativa

| Texto: DMP

El Ayuntamiento intentó cobrar a principio de la década de los noventa del siglo pasado al pensionista portuense José María Cruz García [1924-2010], parte de las más de 400 multas que tenía acumuladas desde 1987 en concepto de impago del correspondiente ticket por estacionar su vehículo en la zona azul. José María Cruz aseguraba que la Policía Local le había remitido unas ‘notificaciones de denuncias’ que incumplían el artículo 79.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en base a lo cual las había considerado como ”no efectuadas”.

Según afirmaba entonces José María Cruz, que había protagonizado varios enfrentamientos con los vigilantes de dicho servicio y que alcanzó cierta popularidad en la ciudad a raíz de su denuncia del sistema de Zona Azul ante el Parlamento Europeo, en dichas notificaciones figuraba como hecho denunciado: “No retirar el ticket de Zona Azul”, y precepto infringido “el artículo 01.075”; sin embargo, “no se indica a qué cuerpo legal o reglamentario se refiere el artículo 01.075, con lo cual me está denunciando en base a una normativa que no se indica, no existiendo tal artículo en el Código de Circulación, ni en la reciente Ley de Seguridad Vial, ni en ninguna ordenanza municipal”.

Noticia en el periódico EL PAIS, edición Andalucía, el 30 de septiembre de 1990.

Para el pensionista, [que a principio de los años noventa del siglo pasado] seguía reivindicando la desaparición del aparcamiento regulado o en caso contrario la concesión de tarjetas para residentes, como ocurría en otras ciudades, al no existir motivación jurídica en las notificaciones “se está provocando la indefensión, al tiempo que las notificaciones no tengan el texto íntegro del acto, con lo que se incumple el artículo 79.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el que se detalla textualmente que ‘toda notificación se practicará en el plazo máximo de diez días a partir de la resolución o acto que se notifique y deberá contener el texto íntegro del acto, con la indicación de que si es o no definitivo en la vía administrativa y, en su caso, la expresión de los recursos que en contra del mismo procedan, órganos ante el que hubiese de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente

José María Cruz había registrado un escrito en el Ayuntamiento, solicitando al alcalde que procediera a efectuar nuevas notificaciones en forma legal.

| Fuente: Diario de Cádiz.

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