| Texto: Antonio Gutiérrez Ruiz. (*)
La Dirección General de Caminos, Canales y Puertos sacó a concurso público, hace 180 años, la construcción de un puente colgante sobre el río Guadalete, siendo estas las principales condiciones promulgadas, que salieron publicadas en el Diario de Madrid, con fecha 14.01.1844:
1º En lugar del puente de barcas San Alejandro se construirá uno colgado de un solo tramo, cuya luz será la que quede entre los parámetros de los actuales estribos, después de demolido el más avanzado de la parte de Levante…
… La altura del tablero del puente sobre la pleamar de aguas vivas será la que resulte de establecer una pendiente de 5 por 100 sobre el eje del camino de Jerez y la entrada del puente del lado de poniente. La anchura entre los pasamanos será 23 pies, de los que, cinco se repartirán entre los andenes. Los cables afectarán una curva cuya flecha será un décimo de la abertura. La cabeza del puente del lado de levante se unirá con la carretera por medio de una pendiente de 5 por ciento.
2º Para satisfacer el coste total del puente, se destinarán los productos del portazgo, abonando la dirección hasta el completo de 194.000 reales en cada uno de los años que resulten de la adjudicación, cuyo número deberá ser inferior a 45, con la hipoteca especial de los portazgos que se señalen al otorgar la escritura, entregándose la cantidad que corresponda por trimestres vencidos.
3º Los ensayos se verificaran en presencia del ingeniero encargado de la inspección de la obra, del alcalde constitucional de El Puerto de Santa María y del empresario, formando actas de esta experiencia.
4º El puente quedará concluido y habilitado para el tránsito a los dos años, cuando más, de principiada las obras.
5º El empresario residirá en El Puerto de Santa María u otro punto donde se le puedan comunicar fácil y prontamente por el ingeniero encargado de la inspección del puente todas las prevenciones que tengan por objeto la observancia de la contrata. A falta de este requisito se tendrán por válida toda notificación que se le dirija, cuando se haga en la secretaría del gobierno político de Cádiz.
6º La conservación de los trozos de firme o empedrado que unen las cabezas del puente con la carretera, será de cuenta del empresario.
(*) A. C. Puertoguía