Se documenta través de un opúsculo hallado en el Archivo Parroquial de la hoy Basílica de Ntra. Sra. de los Milagros
Texto: Ana Becerra Fabra e Iván García de Quirós García de Quirós
En el Archivo Parroquial de la hoy Basílica de Nuestra Señora de los Milagros se ha hallado un documento impreso, compuesto de 23 páginas, en el que se hace referencia a un pleito entre la justicia real y la eclesiástica ante un caso de homicidio cometido en El Puerto de Santa María el 14 de septiembre de 1763 y en el que el autor de dicho homicidio reclamaba la inmunidad eclesiástica, por haber pisado sitio sagrado. En estos días se han cumplido 261 años de este hecho.
El acogimiento en sagrado era un privilegio eclesiástico desaparecido a finales de la Edad Media en Europa, pero no en España, donde pervivió hasta 1953. Este privilegio tenía origen en época antigua y se basaba en el derecho de asilo y hospedaje. Ya en la antigua Roma se aplicaba y luego con la llegada del cristianismo fue adoptado por ella. Este privilegio permitía al delincuente que cometía un delito, incluido el de sangre, huir de la justicia, refugiarse en un templo o lugar sagrado, quedando así la justicia civil sin capacidad de intervención. Sin embargo, ello no significaba que el delito quedara impune pues la Iglesia podía imponer un castigo, es decir, la condena civil se transformaba en penitencia religiosa, o bien, podían entregar al delincuente a la justicia civil.
Este pleito se origina con el recurso del acusado alegando que se le sacó de lugar sagrado. Comienza con el relato de los hechos que tuvieron lugar y las declaraciones de los testigos.
Así comienza el relato de los hechos: la noche del día 14 de septiembre de 1763, entre las nueve y las diez de la noche, se hallaban en la puerta de una tienda de comestibles y taberna situada en la calle San Juan, esquina con Zarza, un padre y su hijo, llamados ambos Francisco Palacios, jugando con una varilla.
En ese momento entraron también tres hombres: uno llamado Mateo de Rivas, que era zapatero, otro, Manuel de Barrios y, el tercero, del que se ignoraba el nombre. Pidieron tres raciones de vino. En el siglo XVIII los vinos eran denominados de muy distintas maneras. En cuanto a calidad, se distinguían los vinos fino, redondo y aguapié, también llamados repisados. También había un vino llamado de garrote, que era un aguapié de tercera o cuarta pisa y constituía una bebida ideal para los trabajadores en el campo a pleno sol ya que no embriagaba como el vino puro y mitigaba la sed mejor que el agua. Entonces, también se tomaba el vino aguado, lo que solía ser algo frecuente En El Puerto las consumiciones de vino se servían en la caña, recipiente que se ha venido considerando como exclusivo para el consumo de Manzanilla en Sanlúcar.
Cuando entraron los hombres, Francisco Palacios dijo a su hijo: “Vámonos a recoger”, a lo que Manuel Barrios dijo: “¿Qué se riñe aquí?” y, saliendo a la puerta tiró del hijo y le causó una herida que resultó ser mortal con un instrumento punzante en el lado izquierdo del pecho. A continuación, Barrios y el de nombre desconocido huyeron.
Cuatro testigos relataron los hechos: José García, mozo de la tienda, que coincide en su descripción con lo antes dicho sobre este suceso; Pedro García, que dijo que uno de los dos hombres dio a Francisco Palacios, padre, con una vara, a lo que replicó su hijo: “¿qué le pega usted a mi padre?”, tirándole del brazo e hiriéndole; el zapatero Mateo de Rivas que había entrado con los otros dos hombres en la taberna, que explicó que no había habido pendencia ni mediado palabra alguna para que se produjera este suceso y que no vio quién lo hizo ni con qué instrumento y, por último, el padre del fallecido que contó que los hombres dijeron: “¡Qué se riñe aquí? Contestando su hijo que jugar como padre e hijo. Uno de los hombres tiró de su hijo y le causó una herida, huyendo a continuación. Francisco Palacios alegó que no conocía a ninguno de los hombres.
Manuel de Barrios sería apresado en la vecina ciudad de Sanlúcar de Barrameda, concretamente en la calle del Chorrillo, siendo conducido a la cárcel de El Puerto el 17 de diciembre de 1763 y tomándosele declaración el día 18.
En su declaración contó que vino a El Puerto con un caballo y que hizo noche en casa de su hermano Juan de Barrios, pero que antes de recogerlo entró a beber vino en varias tabernas, entre ellas la de calle Zarza esquina San Juan, acompañado de Mateo de Rivas, zapatero, que lo convidó, agregándoseles otro hombre al que no conocía. No bebieron pues había dos hombres riñendo y que se retiró inmediatamente sin saber cuándo ni por donde se fueron los dos hombres que con él iban. De allí fue a su casa sin haber tratado con nadie. Al día siguiente escuchó que habían herido de gravedad a un mozo que se hallaba en dicha tienda y que no supo quién lo había herido ni con qué instrumento y menos si hubo motivo para ello.
Siguió contando que había estado preso con su hermano Juan en El Puerto por haberle encontrado en su casa un cuchillo de los prohibidos, por lo que fue condenado a 8 años de destierro. Hacía 5 años que estuvo preso en Granada por haberle encontrado con José Contreras, al que había comprado una porción de ganado que lo conducía sin despacho y fue condenado a 4 años de presidio.
Según el testimonio de Nicolás Mateos, escribano de Sanlúcar, la noche del 7 de diciembre de 1763, se prende a Manuel de Barrios, preso por herida dada a Francisco Palacios, de El Puerto, que fue encontrado en la calle del Chorrillo y de allí se le condujo a la cárcel real sin haber tocado en lugar sagrado. Se entregó al reo a Juan Cordero, alcaide de dicha cárcel.
Por haber declarado los testigos que no conocían al que hirió al chico se hizo rueda de presos el día 2 de enero de 1764, siendo reconocido Manuel de Barrios por dichos testigos. El reo realizó una segunda declaración el 28 de enero de 1764 con la que pretendía no ser perjudicado para la inmunidad de la Iglesia de la que quería gozar. Así, declaró que en 1750 estuvo preso en la villa de Osuna en donde lo condenaron a 10 años en los Reales Arsenales de Cartagena, sin saber por qué causa y que no había sido preso ni procesado por delito de abigeato (hurto de ganado) en dicha villa ni en ninguna otra parte y que tampoco era cierto que le dieran 200 azotes como se decía, ni los 10 años de presidio en Ferrol.
El 5 de marzo de 1764 el reo confesó, después de haberse ratificado en sus dos declaraciones anteriores, que la noche del 14 de septiembre de 1763 entró en la taberna y se sintió algo turbado con la luz del velón y por eso se salió de ella y solo se retiró a casa de su hermano Juan y que jamás había visto a Francisco Palacios ni menos aún le había dado motivo para que lo hubiese herido.
Francisco Palacios, padre, declara que, estando preso en la cárcel Manuel Barrios en 1765, este le llamó para pedirle perdón por el homicidio de su hijo.
Pero, ¿cuál era la prueba en que se apoyaba la pretensión de Manuel de Barrios para gozar de la inmunidad eclesiástica? Barrios se justificaba de haber sido sacado por los ministros de justicia, de la Iglesia de San Roque, de Sanlúcar, y se le dijo que presentara testigos. Estos contaron que lo apresaron y lo arrimaron a la puerta de dicha Iglesia por haber un coche enfrente y que queriéndolo sacar de ella, empezó a pedir que no a voces y a pesar de ello, lo sacaron violentamente de dicha puerta y lo llevaron con gran estrépito y violencia a la cárcel. A esto se reducía la prueba de la supuesta inmunidad eclesiástica.
En la imagen superior, vista aérea antigua en la que se puede observar la ermita de San Roque, con tejado a dos aguas, tres naves y contrafuertes laterales, a su derecha el colegio de la Compañía de María, como explica Antonio Romero Dorado en su estudio “El culto de San Roque en Sanlúcar de Barrameda: aspectos históricos y artísticos”. En esta zona fue donde se apresó a Manuel Barrios y alegó que había sido sacado de lugar sagrado, pues dijo que lo había sacado de la puerta de de la Iglesia de San Roque en Sanlúcar. Hoy parece que quedan solo restos de esa antigua Iglesia.
La Ordinaria Real Jurisdicción termina con tres conclusiones a través de las que Juan Manuel de Barrios, como reo homicida alevoso, no goza, ni debe gozar de la inmunidad eclesiástica que solicita, alegando que la prueba presentada es falsa y que el empeño del fiscal eclesiástico no tiene fundamento alguno.
Se concluye al final que el preso en El Puerto es reo de atroces delitos, homicida, público ladrón, ladrón de ganado repetidas veces y desertor de los Reales Arsenales. Que la herida fue hecha alevosa y que por esa cualidad no le correspondería asilo sagrado; que no goza , ni debe gozar de la Inmunidad eclesiástica que ha reclamado, además de ser incierto y falso que la tenga, pues la prueba es falsa.
Seguiremos explicando el contexto social y local en el que se produjo el asesinato, por lo que hablaremos de las tabernas de montañeses, en las que era a veces inevitable que el consumo de alcohol avivara las peleas y las disputas verbales o tensiones, lo que hacía que a veces terminaran en muertes.
La taberna fue siempre espacio para la convivencia, la comunicación y la transmisión oral de informaciones sobre la vida cotidiana de la comunidad en la que el individuo se insertaba.
Muchas tabernas tenían freidores de pescado y para la elaboración de comidas y a veces tenían bodegones y algunas solían tener tiendas de ultramarinos al lado. No estaba bien visto que las mujeres acudiesen a las tabernas porque eran "espacios masculinos de ocio".
Estas tiendas de montañeses eran como vemos mitad taberna, mitad almacén de comestibles. En algunas había cuartos interiores con mesas y bancos para atender a los que iban a comer y beber allí y en otras no tenían freidores ni tampoco sitio para los bodegones, por ello muchas de ellas podían comunicarse con casas de vecindad para comprar así los productos o sacar el vino, al no caber las botas en la tienda por ser ésta de pequeño tamaño.
El comercio al por menor de vinos estaba prácticamente en manos de taberneros oriundos de la Montaña santanderina, llamados 'los montañeses', lo que fue causa de permanente conflicto con los cosecheros pese a las ordenanzas municipales que pretendían acabar con esa realidad.
En 1770, según el reconocimiento que se hizo de todas las tiendas de montañeses por parte del Ayuntamiento, había en El Puerto 74 tiendas, La que nos ocupa, en la que tuvo lugar el homicidio, sita en la calle San Juan, esquina Zarza, donde hoy se encuentra una farmacia, era de Francisco Ruiz Tagle, de origen montañés, que en 1771 llegó a tener ocho tiendas de comestibles: en callejón de los Descalzos, calle Tripería (hoy Ricardo Alcón), Nevería esquina Palacio(donde hoy está el Bar Apolo), Plaza del Castillo, Plaza del Polvorista y donde ocurrió el crimen, en calle San Juan, esquina Zarza. En la taberna había una puerta de comunicación cerrada que daba al patio de dicha casa, cuyo pozo y oficinas comunes usaban todos los vecinos. Tenía bodega y carbonera para cuyo uso necesitaba de dicha puerta de comunicación, y que al tenerla cerrada se veía obligado a salir a la calle y entrar por la puerta principal de la casa.
A cargo de ella estaban dos mozos, el principal casado de 35 años que ganaba 4 pesos al mes y otro de 15 años, soltero, al que pagaba 1 peso y medio al mes. No conocemos la procedencia de estos dos mozos que atendían la tienda, pues nada se dice en la declaración, pero bien pudieran ser chicucos montañeses venidos de aquellas tierras a los que los dueños de estas tiendas traían de la Montaña, orientaban y enseñaban en la atención de la tienda y taberna, dirigían y protegían.
Juan José Iglesias Rodríguez explicaban que los montañeses eran pequeños comerciantes con pequeños establecimientos de comestibles y tabernas que se encargaban de abastecer el mercado local y formaban parte del gremio de montañeses con una presencia muy notable en la ciudad. Mientras en las tiendas se vendía desde legumbres de todo tipo, aceite, salazones, huevos, etc., hasta papel, ollas, velas, y otros muchos tipos de mercancías, en las tabernas anejas se servían vinos y aguardientes para su consumo allí o vendidos para la calle.
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1 Archivo Histórico Municipal de El Puerto de Santa María (En adelante AHMEPSM) Legajo 419. Única Contribución, 3312.
2 Gutiérrez Ruiz, Antonio. Cuatro rosas de piedra. Volumen VI de la Colección Mansiones y linajes de El Puerto de Santa María. 2014, páginas 189 a 193.
3 AHMEPSM. Legajo 1634. Papeles Antiguos. Apéndice a los legajos 29 a 34, tomo 46, sin foliar.
4 Pérez Fernández, Enrique. Tabernas con solera. Una historia de la hostelería en El Puerto de Santa María. El Puerto de Santa María. Hospor, 1999, páginas 17-19.
5 Iglesias Rodríguez, Juan-José. Una ciudad mercantil en el siglo XVIII. El Puerto de Santa María. Granada. Muñoz Moya y Montraveta, 1991, páginas 139 y 312.