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El primero de noviembre de 1738 no solo se celebraban en El Puerto ‘los Tosantos’ y se rendía culto a los familiares difuntos. La autoridad no tenía otra cosa que pensar, y se dedicaba a… molestar a los jornaleros --en definitiva, a los pobres-- que no podían vestir seda ni terciopelo. Podían confundirse con los nobles. ¡Faltaría más! Veamos este interesante documento que transcribimos:
POR DETENCION POR INFRACCION DE LAS REALES PRAGMATICA A SANTIAGO DE PAZO.- NOBLEZA

AUTO
«En la muy noble y leal ciudad, Gran Puerto de Santa María, en primero día del mes de Noviembre de 1738; El Sr. don Francisco de Vargas Albarracxin, caballero del Orden de Calatrava, corregidor y superintendente de rentas en ella, dijo sea dado noticia que Santiago de Pazos, vecino de esta ciudad y que ha ejercido en ella de oficio de enterrador en contravención de las Reales Pragmáticas de S.M. publicadas y mandadas observar en todos sus Reinos y señoríos, anda públicamente con un vestido de seda que llaman de terciopelo, rico ropaje que no puede usar y para proceder contra el referido como trasgresor  de Leyes Reales para que le sirva de escarmiento y para otros de ejemplo, mando que don Tomás Bandosel, Teniente Alguacil Mayor de la Ciudad para quien  (sic) comisión en forma solicite la persona del susodicho y encontrándolo con otro vestido (sic) otro de igual calidad, lo asegure y ponga preso en la cárcel pública, donde le despoje de dichos vestidos y los deposite en persona abonada; y hecho el presente escribano ponga a continuación testimonio de dicha Real Pragmática, para en vista de todo dar la providencia consecuente Y por este su auto, así lo pronuncio, mando y firmo: don Francisco de Bargas Albarracin, Firmado, Simón de Urilla, escribano mayor del Cabildo».

DILIGENCIA
«En la ciudad y Gran Puerto de Santa Maria, en el dicho día primero de noviembre del dicho año, don Tomas Jose Bandosel, teniente Alguacil Mayor por S.M. de esta Ciudad en cumplimiento de lo mandado por el auto antecedente en asistencia de mí el escribano y ministros paso a la plaza de la Carnecería de esta ciudad y bajando por la calle de Ganado se encontró en ella a Santiago de Pazos, contenido en dicho auto de que traía un vestido de casaca y calzones de terciopelo negro que llaman fondo rizo y chupa de persiana de seda celeste y blanca, forrado uno y otro en tafetán, camisa con vuelos de Olan (holanda) en los puños y espadín de plata, en cuya forma y en consecuencia de los prevenido en dicho auto por dicho teniente alguacil mayor se mando a los referidos ministros, asegurasen, como aseguraron, la persona del dicho Santiago de Pazos y con asistencia del dicho teniente alguacil mayor y de mi el escribano se puso preso en la cárcel pública con la mayor custodia y en su cuadra se le despojó de dicho vestido, casaca, chupa y calzón según y en la forma que por dicho auto se ordena y para que así conste lo pongo por diligencia que firmo».

La ropa se le entregó en depósito a Bartolomé Laganda, vecino de esta ciudad, con tienda de fruta seca en la calle Larga.

Este escandaloso proceder de las autoridades locales, amparadas en una pragmatica que regulaba el uso de ropas de seda, limitándola a determinadas clases y oficios, tuvo una rápida resolución del Concejo de S.M., que mandaba dejar libre y sin cargos al infeliz de Santiago Pazos, multando al procurador con una cantidad considerable por abuso de poder, mas o menos. Este escrito esta fecha en Madrid el 25-11-1738. Finalmente, el 2-12-1738 recobró la libertad y sus ropas, en cumplimiento de la sentencia antes mencionada. (Texto: Antonio Gutiérrez Ruiz. A.C. Puertoguía).

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