| Viñeta: Alberto Castrelo | Texto: Fuente: Boletín Oficial del Estado
La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 47 establece, en relación a las mayorías en ayuntamientos, entre otros entes locales, lo siguiente:
1. Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: (sigue)
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